Todo propietario debe pagar impuestos sobre bienes inmuebles en España y sobre los rendimientos del alquiler de la propiedad, incluso si no es residente fiscal en este país.
Todos los propietarios pagan algunos impuestos, independientemente de si la propiedad está alquilada o desocupada. Otra parte de los impuestos se paga únicamente cuando se alquilan bienes inmuebles en España. También juega un papel importante si el extranjero es residente en España, así como la ciudadanía del propietario: por ciudadanos españoles y los impuestos de la UE al alquilar una vivienda son más bajos que, por ejemplo, para los rusos o los ucranianos.
Hablemos de los impuestos que pagan los propietarios por la propiedad y el alquiler de un inmueble, pero primero recordemos quién se considera residente fiscal en España y quién no.
Se consideran residentes fiscales en España aquellas personas físicas que residen permanentemente en el país, es decir, que se cumple respecto de ellas alguna de las siguientes condiciones:
- Una persona física permanece en España más de 183 días durante un año natural.
- Los principales intereses económicos de un individuo se concentran en España.
- El centro de intereses vitales de una persona física se encuentra en España (aquí residen permanentemente su cónyuge o hijos menores de edad que dependen de él).
Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores, la persona física se considera no residente fiscal en España.
Impuesto municipal anual sobre bienes inmuebles (IBI)
El tipo de este impuesto es del 0,4%-1,1% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de la comunidad autónoma.
Este impuesto es obligatorio tanto para residentes como para no residentes. Los impuestos inmobiliarios deben pagarse independientemente de si la propiedad está alquilada o usted vive en ella personalmente.
El tipo impositivo depende de la región y el tipo de municipio. Se calcula entre el 0,4%-1,1% del valor catastral si la vivienda está ubicada en zona urbana, y del 0,3% al 0,9% en zona rural.
Este impuesto se paga una vez al año. En caso de reventa de un objeto, el impuesto lo paga el propietario que poseía la propiedad en el momento del 1 de enero del año en curso.
Si la propiedad se alquila, el inquilino normalmente no paga el IBI. Sin embargo, en caso alquileres a largo plazo en España el dueño del inmueble puede llegar a un acuerdo con el inquilino y asignarle el pago del impuesto.
La mayoría de los propietarios en España pagan este impuesto por un importe de 250-750 euros al año por propiedad. El IBI se carga automáticamente en tu cuenta bancaria.
Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)
Es el 24% del 2% del valor catastral o del importe de los ingresos por alquiler.
El IRNR debe ser abonado por el propietario del inmueble que no sea residente en España. Dependiendo de si el propietario alquila la propiedad o la posee pasivamente, el impuesto se calcula de manera diferente.
Si el propietario alquila la propiedad, el impuesto será del 24% sobre los ingresos por alquiler. Al recibir ingresos por alquiler, debe presentar una declaración trimestralmente: antes del 20 de abril, julio, octubre y enero.
Si el propietario de la propiedad no la alquila, se le acreditan ingresos de su propiedad por un monto del 2% del valor catastral de la propiedad. el tipo impositivo en este caso es del 24%. Así, el impuesto se calcula como el 24% del 2% del valor catastral del inmueble, que en realidad es el 0,0048% del valor catastral.
Por ejemplo, el valor catastral de un piso es de 70.000 euros. El cálculo del INRR en este caso será el siguiente:
70 000 €*0,2=1400 €
1400*0,24 = 336 €/año
Si durante el año el propietario alquiló el inmueble por un tiempo y vivió en él el resto del tiempo, o el inmueble estuvo vacío, se tiene en cuenta el importe total del impuesto: 24% de los ingresos por alquiler + 0,0048% del valor catastral de los días restantes.
En cualquier caso, cuando el propietario pretenda alquilar su inmueble, puede consultar a un abogado o empresa intermediaria. Le ayudarán a optimizar los impuestos y le sugerirán la opción de pago más rentable.
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Tasa turística IEET (Tasa Turistika)
En algunas regiones de España, por ejemplo en Barcelona o en los centros turísticos de la Costa Brava, también hay que pagar el IEET, el impuesto turístico. Este impuesto lo pagan los turistas. Para liquidar el IEET, los propietarios presentan el Formulario 950 cada seis meses.
Este impuesto depende del tipo de alojamiento y ubicación de la propiedad. Por ejemplo, en Barcelona la tarifa es de 2,25 euros por persona, mientras que en el resto de Cataluña es de 0,90 euros. El impuesto se paga sólo por los primeros 7 días de estancia.
Además de los impuestos, es necesario tener en cuenta los costes adicionales de mantenimiento de la propiedad, que repercutirán en el beneficio final de su alquiler. Se trata de gastos de comunidad, facturas de electricidad, agua y gas, impuesto de eliminación de residuos y seguros. Si el propietario alquila un inmueble en España a través de una sociedad gestora, entonces vale la pena deducir una tarifa por sus servicios: entre el 10 y el 25% de los ingresos por alquiler. Obtenga más información sobre los costos adicionales bienes raices en españa Te lo contamos en el próximo artículo.





